25 Oct LAS MEDIDAS CIVILES EN LA ORDEN DE PROTECCIÓN EN VIOLENCIA DE GÉNERO
La orden de protección comprende medidas de carácter penal, civil y asistenciales o de protección social, siendo éstas, medidas cautelares que se establecen de manera provisional, con una vigencia determinada.
Para poder hablar con propiedad sobre las medidas civiles, primero hay que dejar claro en qué consiste una orden de protección en violencia de género.
Pues bien, mediante una orden de protección se pretende proteger a las víctimas de este tipo de violencia, y a sus hijos en caso de que los menores o incapaces necesiten ser protegidos, por lo que, para que esta se otorgue, debe existir una situación objetiva de riesgo para la víctima. Esto es, es un instrumento legal diseñado con la finalidad de proteger a las víctimas de violencia de género, consagrando un estatuto de protección integral.
Para que esta protección integral sea efectiva, se adopta mediante una única resolución judicial, medidas cautelares de naturaleza penal, civiles y asistenciales y de protección social. Manifestándose en la exposición de motivos de la Ley 27/2003, de 31 de julio, reguladora de la Orden de protección de las víctimas de violencia doméstica de la siguiente manera:
«Esto es, una misma resolución judicial que incorpore conjuntamente tanto las medidas restrictivas de la libertad de movimientos del agresor para impedir su nueva aproximación a la víctima, con las orientadas a proporcionar seguridad, estabilidad y protección jurídica a la persona agredida y a su familia, sin necesidad de esperar a la formalización del correspondiente proceso matrimonial civil».
Este estatuto de protección integral de la víctima implica también su derecho a ser informada permanentemente sobre la situación del agresor, tanto procesal como penitenciaria.
Las medidas cautelares de naturaleza penal se adoptan con la finalidad de impedir la realización de nuevos actos violentos del agresor a la víctima. Entonces, ¿qué son las medidas civiles de la orden de protección?
Las medidas civiles se van a acordar en la orden de protección, siempre que éstas no hayan sido acordadas con anterioridad por el Juzgado Civil o de familia que corresponda. Es importante saber que estas medidas deben pedirse expresamente por la víctima o su representante legal, en el momento de interposición de la denuncia o en un momento posterior ante el órgano judicial, o por el Ministerio Fiscal siempre que existan hijos menores o incapaces.
Son varias las medidas civiles que pueden acordarse por el Juez. Siendo las que más se acostumbra a adoptar por ser estas principales:
• Atribución del uso y disfrute de la vivienda.
• Régimen de custodia, visitas, comunicación y estancia con los hijos.
• Régimen de prestación de alimentos.
• Medidas de protección al menor para evitar un peligro o perjuicio. Tales como:
◦ Suspensión cautelar del ejercicio de la patria potestad.
◦ Suspensión cautelar del régimen de visitas.
◦ Prohibición cautelar de las comunicaciones.
◦ Suspensión cautelar del ejercicio de guarda y custodia.
◦ Prohibición de aproximarse al menor.
◦ Medidas necesarias para evitar la sustracción del menor:
▪ Prohibición de salida del territorio nacional.
▪ Prohibición de expedición del pasaporte al menor o retirada del mismo si ya se hubiese expedido.
▪ Sometimiento a autorización judicial previa de cualquier cambio de domicilio del menor.
◦ Otras consideraciones.
Aunque las medidas tengan un carácter cautelar, siendo su naturaleza provisionalísima, y vayan a tener una vigencia de 30 días, estas deben preocuparse de todos los puntos referentes que se tratarían en unas medidas definitivas, es decir, deben ser lo suficientemente completas para regular todo lo que concierne al interés superior del menor.
Para finalizar, interesa saber que, si dentro del plazo de 30 días de vigencia de las medidas, se incoase a instancia de la víctima o de su representante legal un proceso de familia ante la jurisdicción civil, las medidas adoptadas permanecerán en vigor durante los 30 días siguientes, es decir, estas se van a prorrogar, debiéndose en este plazo ratificar, modificar o dejar sin efecto por el Juzgado de Primera Instancia o de Violencia sobre la Mujer competente.
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